{"id":835,"date":"2022-12-22T17:16:02","date_gmt":"2022-12-22T20:16:02","guid":{"rendered":"http:\/\/panaderoscomodoro.com.ar\/?p=835"},"modified":"2022-12-22T17:18:59","modified_gmt":"2022-12-22T20:18:59","slug":"decreto-841-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/panaderoscomodoro.com.ar\/?p=835","title":{"rendered":"Decreto 841\/2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECNU-2022-841-APN-PTE &#8211; Asignaci\u00f3n.<br>Ciudad de Buenos Aires, 16\/12\/2022<\/p>\n\n\n\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0EX-2022-134781663-APN-DGD#MT, la \u00abLey de Impuesto a las Ganancias\u00bb N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 22.250, 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 26.122, 26.727 y su modificatoria, 26.844 y la Resoluci\u00f3n del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y M\u00d3VIL N\u00b0 15 del 25 de noviembre de 2022, y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional es impulsar el desarrollo productivo articulado con la creaci\u00f3n de empleo formal y la mejora de los ingresos reales de la poblaci\u00f3n, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en la actualidad, el poder adquisitivo de los ingresos laborales de los trabajadores y las trabajadoras se encuentra bajo presi\u00f3n por la aceleraci\u00f3n del nivel de precios a escala global, provocada por el inicio y la extensi\u00f3n del conflicto b\u00e9lico en UCRANIA, fen\u00f3meno que potenci\u00f3 la din\u00e1mica inflacionaria que afecta estructuralmente a la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la negociaci\u00f3n colectiva reaccion\u00f3 de un modo consistente frente a este escenario econ\u00f3mico desafiante, protegiendo los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Que las estad\u00edsticas de los acuerdos alcanzados en los \u00faltimos meses permiten vislumbrar un panorama favorable de recuperaci\u00f3n de los salarios respecto de la inflaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que sin perjuicio de ello, y con el firme compromiso de reforzar el sendero transitado, deviene necesario el dictado de una medida que permita sostener los est\u00e1ndares adquisitivos de las remuneraciones de los sectores con menores ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en funci\u00f3n de lo expuesto, resulta oportuno otorgar una asignaci\u00f3n no remunerativa por \u00fanica vez con el prop\u00f3sito de mejorar a fin de a\u00f1o los salarios de los trabajadores y las trabajadoras que perciben menores ingresos, sin afectar los acuerdos colectivos alcanzados hasta el momento y los que se establecer\u00e1n en los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, atendiendo a lo se\u00f1alado, resulta pertinente establecer un monto m\u00e1ximo del salario neto como requerimiento para que los trabajadores y las trabajadoras accedan a la asignaci\u00f3n no remunerativa, el cual es el equivalente a TRES (3) veces el SALARIO M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL vigente en el mes de diciembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 139 de la Ley N\u00b0 24.013, el SALARIO M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL garantizado por el art\u00edculo 14 bis de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y previsto por el art\u00edculo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Resoluci\u00f3n del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL N\u00b0 15\/22, se fij\u00f3, a partir del 1o de diciembre de 2022, en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($61.953).<\/p>\n\n\n\n<p>Que con el objetivo de que la medida extraordinaria que se propicia sea viable en sectores de la econom\u00eda de mayor dinamismo, pero con limitaciones presupuestarias, resulta conveniente que las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2o de la Ley N\u00b0 24.467, puedan reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en el monto abonado en concepto de la mencionada asignaci\u00f3n no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio Financiero del a\u00f1o 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la urgencia en la adopci\u00f3n de las medidas que por el presente se establecen hace imposible seguir los tr\u00e1mites ordinarios previstos en la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL para la sanci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley N\u00b0 26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 99, inciso 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, as\u00ed como elevar el dictamen al plenario de cada C\u00e1mara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00b0 26.122 dispone que las C\u00e1maras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobaci\u00f3n de los decretos deber\u00e1 ser expreso, conforme con lo establecido en el art\u00edculo 82 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los servicios de asesoramiento jur\u00eddico permanentes han tomado la intervenci\u00f3n que les compete.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- <\/strong>Establ\u00e9cese una asignaci\u00f3n no remunerativa por \u00fanica vez para los trabajadores y las trabajadoras en relaci\u00f3n de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascender\u00e1 a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que ser\u00e1 abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- <\/strong>Cuando la prestaci\u00f3n de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibir\u00e1n la asignaci\u00f3n no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidaci\u00f3n previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, seg\u00fan las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el art\u00edculo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- <\/strong>La asignaci\u00f3n no remunerativa dispuesta por el art\u00edculo 1o del presente se aplicar\u00e1 a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestaci\u00f3n de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- <\/strong>El monto de la asignaci\u00f3n no remunerativa establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 ser\u00e1 equivalente a:<\/p>\n\n\n\n<p>a. <strong>PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) <\/strong>para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a <strong>PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859)<\/strong>;<\/p>\n\n\n\n<p>b. la diferencia entre <strong>PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859)<\/strong> y los salarios netos superiores a <strong>PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859)<\/strong> correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al \u00faltimo monto mencionado.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la prestaci\u00f3n de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente art\u00edculo ser\u00e1n expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- <\/strong>La asignaci\u00f3n no remunerativa prevista en el art\u00edculo 1 \u00b0 del presente Decreto podr\u00e1 ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por \u00fanica vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- <\/strong>Las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podr\u00e1n reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignaci\u00f3n no remunerativa prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente y diferir su pago para el Ejercicio del a\u00f1o 2023, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP), entidad aut\u00e1rquica actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- <\/strong>Trat\u00e1ndose de sujetos que revistan la condici\u00f3n de empleadores o empleadoras del \u00abR\u00e9gimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares\u00bb, previsto en la Ley N\u00b026.844, el importe abonado en concepto de la asignaci\u00f3n no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del art\u00edculo 16 de la Ley N\u00b0 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los t\u00e9rminos all\u00ed previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP), entidad aut\u00e1rquica actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n\n\n\n<p>Aquellos empleadores o empleadoras del \u00abR\u00e9gimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares\u00bb que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignaci\u00f3n no remunerativa prevista en este decreto y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1n solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, quien deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los requisitos de presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0.-<\/strong> Fac\u00faltase al MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP), entidad aut\u00e1rquica actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- <\/strong>La presente medida entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00b0.- <\/strong>Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p><em>FERN\u00c1NDEZ &#8211; Juan Luis Manzur &#8211; Eduardo Enrique de Pedro &#8211; Santiago Andr\u00e9s Cafiero &#8211; Jorge Enrique Taiana &#8211; Sergio Tom\u00e1s Massa &#8211; Diego Alberto Giuliano &#8211; Gabriel Nicol\u00e1s Katopodis &#8211; Mart\u00edn Ignacio Soria &#8211; An\u00edbal Domingo Fern\u00e1ndez &#8211; Carla Vizzotti &#8211; Victoria Tolosa Paz &#8211; Ximena Ayel\u00e9n Mazzina Gui\u00f1az\u00fa &#8211; Jaime Perczyk &#8211; Trist\u00e1n Bauer &#8211; Daniel Fernando Filmus &#8211; Raquel Cecilia Kismer &#8211; E\/E Mat\u00edas Lammens &#8211; Mat\u00edas Lammens &#8211; Santiago Alejandro Maggiotti<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>e. 17\/12\/2022 N\u00b0 103353\/22 v. 17\/12\/2022<br>Fecha de publicaci\u00f3n 17\/12\/2022<\/em><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECNU-2022-841-APN-PTE &#8211; Asignaci\u00f3n.<br \/>\nCiudad de Buenos Aires, 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