DESPIDOS, REBAJAS SALARIALES Y/O SUSPENSIONES SON ILEGALES

En merito a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus modificatorias mediante los cuales se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y, teniendo en cuenta los artículos 2 y 3 del Decreto N° 329/20 que establecen la prohibición de los despidos sin justa causa y/o por causales de falta y/o disminución de trabajo así como también la prohibición de suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, respectivamente, esta Federación aclara que para que se configure la excepción contemplada en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación a disponer eventuales y/o futuras suspensiones invocando dichas causales, todos y cada uno de los acuerdos que el sector empleador pretendiera celebrar a tales efectos deberán contener como requisito sine qua non para ser considerados validos y eficaces, la expresa conformidad de la organización sindical signataria del C.C.T.

Asimismo, cabe señalar que de adoptarse cualquier medida de despido y/o suspensión en contradicción con los criterios expuestos, aquellas no producirán efecto alguno manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

En tal sentido, desde F.A.U.P.P.A. ratificamos y hacemos saber que nuestra posición legal se erige en la preservación irrestricta de las fuentes de trabajo, en la protección de la percepción integra y sin reducción alguna del salario y en el rechazo absoluto respecto a la celebración de acuerdos que restrinjan, lesionen y/o reduzcan las actuales condiciones laborales en su conjunto.

Finalmente, se destaca que cualquier medida que el sector empresario pudiere adoptar, aduciendo razones de fuerza mayor (como la pandemia que produjo se dispusiera el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), respecto a la falta de pago integro de las remuneraciones y/o suspensiones con o sin goce de sueldo, como cualquier otra medida que contravenga lo dispuesto en el decreto presidencial y todas sus reglamentaciones, resultan ilegitimas, arbitrarias, nulas y, en consecuencia, serán denunciadas a la autoridad de aplicación.-